La teoría del caso y las técnicas de litigación oral penal
















TEORÍA DEL CASO Y TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL EN EL NCPP

Por Christian Salas Beteta•



1. GENERALIDADES

1.1. El proceso judicial y el nuevo sistema


Es un método de razonamiento o un camino de reflexión que tiene como fin resolver un conflicto jurídico llegando a un grado de certeza y con justicia, para lo cual es necesario que el juzgador conozca los hechos y sus circunstancias. Es un método de razonamiento, por cuanto indica cómo se debe proceder para investigar, acusar y juzgar a una persona. Y dentro de este proceder se halla el debate oral (contradictorio o discusión dialéctica). El debate oral está presente durante todo el proceso, incluso la prueba se presenta oralmente en el juicio, en audiencia pública, por medio de testigos.

El nuevo modelo procesal penal:

Es acusatorio porque existe una distribución de roles:
- Fiscal: Ejerce la potestad persecutoria.
- Defensor: Se opone a la pretensión punitiva del fiscal.
- Juez: Decide.

Es adversarial porque la investigación y el juzgamiento discurre bajo el principio de contradicción entre el fiscal y el defensor.

- Las partes deben diseñar su teoría del caso, desarrollar un conjunto de destrezas, aportar pruebas y realizar interrogatorios.
- El juez tiene un rol relativamente pasivo, interviene para impedir que las alegaciones se desvíen hacia aspectos impertinentes e inadmisibles, sin coartar el razonable ejercicio de la acusación y de la defensa.

1.2. El Debate Oral

El debate oral no debe ser entendido en sentido negativo como discordia, al contrario, lo entendemos en sentido positivo, de manera constructiva, como camino hacia una solución.

En la controversia se exponen hipótesis opuestas que son objeto de una libre discusión, ello permite que surja la verdad, se supere la duda y se resuelva el problema.

La oralidad tiene la ventaja de que pone a las partes frente a frente para que le hablen directamente al juzgador, sin intermediarios. A su vez, el juez inmedia la práctica de la prueba, observa y escucha con análisis crítico las intervenciones opuestas de las partes.

La controversia es útil para las partes en conflicto, ya que permite conocer otros puntos de vista y así (de ser necesario) rectificar los propios.

En un proceso adversarial, el debate se torna necesario, pues al motivar su decisión, el juez expresa sus razones o fundamentos. Tal motivación exige someter el derecho y la prueba a controversia. Así tenemos que cada una de las partes al desarrollar su tesis se convierten en colaboradores del juez, pues le aportan ideas y elementos para que pueda fallar.

En el sistema acusatorio la actuación está orientada por la idea de debate, de contradicción, de lucha de partes contrarias. Es un diálogo abierto entre los intervinientes del proceso, sujeto a acciones y reacciones, quienes armados de la razón luchan por el predominio de su tesis. El fallo final sintetiza esa dialéctica dirigida a defender la teoría del caso que representan.

En el proceso las partes pueden discrepar acerca de la existencia o inexistencia de los hechos, de la valoración de las pruebas, de la selección de la norma o puede suceder que a pesar de que estén de acuerdo en dicha selección, diverjan en los métodos o teoría escogidos para interpretar la norma jurídica.

Tenemos, pues, que el abogado, sea como funcionario público, juez o fiscal, defensor o conciliador, tiene por función decidir, conceptuar, alegar, controvertir, impugnar. Todo lo cual le exige capacidad para debatir, argumentar, refutar y dialogar; es decir, para sostener o refutar una tesis, para convencer a otros acerca de su validez, de la aceptabilidad de sus afirmaciones o negociaciones, puesto que en el trámite del proceso se está en un constante cuestionamiento.

El abogado cuando va a intervenir en un juicio oral debe poseer habilidades narrativas, demostrativas o probatorias, argumentativas, refutativas, hermenéuticas y dialógicas.

1.3. Principios que rigen el debate oral

Estos principios guían el debate y son de naturaleza ética y epistemológica. Ética por cuanto guían la acción comunicativa de argumentar y dialogar. Y epistemológica porque el proceso de adquisición del conocimiento también está sometido a pautas de comportamiento para acercarse a la verdad de las hipótesis que son objeto de discusión.

1.3.1. Aceptación del debate.- El punto de partida cuando ingresamos a una discusión es admitir que ese debate constituye la vía idónea para acercarse a la solución pacífica y justa del conflicto. Obviamente para ello debemos de tener la intención de hallar una solución. Admitido ese camino, las partes aceptan regirse por ciertas pautas de comportamiento para que sea posible lograr la solución al conflicto. Entre tales pautas o condiciones tenemos la imparcialidad del juez, la igualdad, el respeto, la capacidad para escuchar, la falibilidad y la flexibilidad humanas, la lealtad procesal, etc.

1.3.2. Orden en el debate.- El debate debe tener orden para que no se convierta la audiencia en un escenario de caos y de riñas. Por eso el juez dirige el debate siguiendo ciertas reglas para la discusión. Las partes no pueden hablar al mismo tiempo. Cuando se discute hay sucesión en el uso de la palabra. Las interrupciones tienen límites temporales y contenidos organizados. Sólo esto permite discutir de manera serena a inteligente.

1.3.3. Respeto de la dignidad humana.- La acción del orador tiene la pauta ética de evitar los ataques personales contra las personas que se oponen a sus ideas. La vehemencia con la que se ejerce la defensa o la acusación puede dar lugar a que las partes incurran en descortesías. Algunos abogados muchas veces olvidan la moderación debida y mediante palabras duras e impropias acometen contra el adversario con indignos ataques personales. La práctica de la argumentación y la refutación debe ser respetuosa, jamás se deben utilizar expresiones injuriosas. La argumentación debe ser sólida en razones y a la vez amable con el adversario. El abogado que tiene buenos argumentos o sabe usar los que tiene, puede permitirse ser cortés y comprensivo, lo cual le ayuda a merecer el respeto y a obtener credibilidad. No debemos de confundir un argumento contra nuestras ideas con un ataque hacia nuestra persona. Nuestra tarea debe dirigirse a enfrentar el contenido de los argumentos, la valoración de las pruebas y no al ataque al individuo. Para ello hay que evitar que los egos se vean involucrados en la situación, de lo contrario serán las emociones (y no la razón) las que gobiernen nuestro razonamiento. No obstante ello, al ser seres humanos somos susceptibles de emocionarnos, pero esto no es justificación para que utilicemos expresiones ofensivas, la burla, la ironía o cualquier otra de mal gusto.

1.3.4. Falibilidad y flexibilidad. La falibilidad es la posibilidad que tiene toda persona de equivocarse, errar, engañarse. Todos podemos cometer errores, pero cometer un error y no corregirlo es incurrir otro. Por ello, todo discurso racional debe ser susceptible de crítica para que se detecten (si los hay) los errores o engaños en los que se hallan incurrido.

Al ingresar al debate entendemos que éste es el medio adecuado para resolver el conflicto y que los argumentos que se esgriman deben atenerse al asunto en cuestión, alejado de cualquier ofensa personal contra el adversario. Ello supone tener una actitud abierta y flexible frente a la conversación. Debemos de entender que la contradicción no busca lastimarnos sino que constituye un reto para examinar si estamos equivocados. La flexibilidad implica ingresar a la discusión concientes de que somos falibles, con una actitud de autocrítica y de tolerancia a las ideas opuestas a las nuestras.


2. LA TEORÍA DEL CASO

2.1. Introducción


Hasta la fecha, seguramente habremos leído o escuchado que la teoría del caso es la brújula del litigante, es un mapa sobre el que se ha diseñado el transcurso del proceso, es el planteamiento que el fiscal y el abogado defensor hace sobre los hechos penalmente relevantes, los fundamentos jurídicos que lo apoyan y las pruebas que los sustentan.

En suma, podemos decir que es una visión estratégica para afrontar el proceso que nos permite:
- Tomar las decisiones pertinentes dentro del proceso.
- Advertir nuestras debilidades y las de la otra parte.

Para construir un discurso excelente y eficaz, que cumpla el fin de convencer a los jueces, es necesario agotar un conjunto sistemático de pasos, que ya desde la antigüedad en las obras de ARISTÓTELES y CICERÓN, comenzaron a ser explicados. Estos pasos que tienen hoy pleno vigor nos servirán de guía para ser aplicados en las diferentes intervenciones orales de un sistema penal acusatorio.

En primer lugar, debemos recordar que el fin de las alegaciones orales es persuadir al juez, por eso para lograr ese propósito hay que ser claros. Y para lograr esa claridad es necesario examinar los pasos que se siguen al crear la intervención oral, pues éstos luego nos llevarán a la identificación de la estructura de los alegatos. Los pasos o las etapas que hay que agotar son las siguientes:

• La invención (inventio): QUÉ DECIR. Tiene que ver con la acción y el efecto de crear el discurso.
• La disposición (dispositio): DÓNDE DECIR. Tiene que ver con la organización, con la construcción de la estructura del discurso.
• La expresión (elocutio): CÓMO DECIR. Tiene que ver con la búsqueda del lenguaje apropiado.
• La memoria (memoria): Tiene que ver con la capacidad para recordar lo que se va a decir.
• La práctica (praxis): Tiene que ver con el hecho de realizar ejercicios acerca del discurso que se ha creado para llegar a pronunciarlo mejor.
• El diseño de apoyos audiovisuales. Tiene que ver con el uso de medios que permitan transmitir, comprender y recordar la información.
• La pronunciación (pronuntiatio). Tiene que ver con la acción concreta de hablar.

La invención tiene que ver con la acción y el efecto de crear el discurso. En este primer paso, el escritor o el orador busca qué es lo que va a decir. Es la parte creativa en la producción de los alegatos, en la cual para persuadir, primero hay que definir el objetivo u objetivos que se buscan con el discurso; luego, buscar la información, las fuentes que sirvan de inspiración para alcanzar el fin propuesto.

El discurso judicial tiene un objetivo general y uno o varios objetivos específicos, que al ser concretados permiten construir lógicamente el discurso. El objetivo general es persuadir, convencer. Persuadir significa ganar la adhesión a la tesis o teoría del caso que se plantea, es lo que se desea que el auditorio o público crea o decida. De ahí la importancia que en esta fase se procure conocer al auditorio, en particular al juez y a los jurados que desea convencer, esto le permitirá adaptarse a su público y precisar sus objetivos. Es fundamental analizar el auditorio, por cuanto esto guía para determinar los objetivos, desarrollar estrategias, seleccionar el material de apoyo, organizar el material y pronunciar el discurso.

El objetivo u objetivos específicos versan sobre lo que de manera concreta se desea que el auditorio comprenda, haga o decida. En los discursos persuasivos cada una de las partes plantea una hipótesis de solución al problema debatido que permite perfilar el discurso. El proceso es una contienda entre hipótesis en competencia que el juez tiene la tarea de dirimir. Por ejemplo, la Fiscalía pretenderá que se declare responsable al acusado, por homicidio intencional; mientras que el defensor, que el juez se convenza de que el acusado actuó en defensa justa. Cada pretensión define los contenidos del discurso, por esto, para que este sea eficaz es clave que en el proceso de creación se tenga claro cuál es la Teoría del Caso o la hipótesis central que vamos a defender, cuáles son los problemas jurídicos que el asunto plantea, pues esto nos permitirá buscar las pruebas y las razones que soporten nuestra Teoría, organizar el discurso y luego pronunciarlo con fundamentos sólidos.

2.2. ¿Qué es la teoría del caso?

El juicio oral es un espacio público mediante el cual un grupo de personas establecen una relación jurídica, que permite que se reúnan para que un juez administre justicia. Para ello existe un fiscal que acusa y un defensor que defiende. Cada parte aparece en el proceso respaldando su teoría del caso, que orienta los objetivos y las estrategias que se han de seguir en el desarrollo del proceso.

La Teoría del Caso es la tesis o la propuesta de solución que las partes dan a los hechos que son objeto de controversia. Es lo que se pretende que el juez crea; es la versión que de los hechos ofrece cada sujeto procesal. La Teoría del Caso supone que cada parte toma una posición frente a los hechos, la evaluación de las pruebas y la calificación jurídica de la conducta.

La Teoría del Caso es, pues, el planteamiento que la acusación o la defensa hace sobre los hechos penalmente relevantes, las pruebas que los sustentan y los fundamentos jurídicos que lo apoyan. Se presenta en el alegato inicial como una historia que reconstruye los hechos con propósitos persuasivos hacia el juzgador. Esta historia persuasiva contiene escenarios, personajes y sentimientos que acompañan toda conducta humana. Es la teoría que cada una de las partes en el proceso penal plantea sobre la forma en que ocurrieron los hechos, la responsabilidad o no del acusado, según las pruebas que presentarán durante el juicio. Es el guión de lo que se demostrara en el juicio a través de las pruebas.

En términos muy sintéticos, diremos que Teoría del Caso es el resultado de la conjunción de las hipótesis fáctica, jurídica y probatoria que manejan el fiscal y el defensor respecto de un caso concreto. O sea, es el conjunto de hechos que él ha reconstruido mediante la prueba, y ha subsumido dentro de las normas penales aplicables de un modo que pueda ser probado; este conjunto es el que defenderá ante el juez.

2.3. ¿Cuándo se construye la teoría del caso?

La teoría del caso se empieza a construir desde el primer momento en que se tiene conocimiento de los hechos. Una vez que se tenga la información que servirá a cada una de las partes, se debe definir cuál será la teoría del caso a demostrar. Se plantea inicialmente como hipótesis de lo que pudo haber ocurrido. Estas hipótesis deben ser sujetas a verificación o comprobación mediante las diligencias que se practican durante la investigación. Las hipótesis de investigación se convierten en teoría al finalizar la misma. Se modifica y se ajusta hasta que empiece el juicio.

La Teoría del Caso no se comienza a desarrollar en el momento de la audiencia, sino desde la misma investigación. Con la notitia criminis y las primeras entrevistas, tanto el defensor como el acusador están en posición de iniciar lo que será el borrador de su teoría del caso. Las pruebas que vayan acopiando irán perfilando esa idea, hasta hacerla tomar cuerpo de hipótesis.

No hay duda de que en la Teoría del Caso el abogado deberá ir añadiendo y desechando elementos. Para cuando llegue al juicio, el litigante deberá haber acopiado todos los elementos probatorios que demostrarán su hipótesis fáctica y jurídica, los cuales serán muy importantes en la preparación del caso.

No todos los elementos de la historia son útiles, y algunos que parecen no serIo cobrarán importancia después. La construcción de la Teoría del Caso es un continuo ir y venir por los hechos, hasta armar el rompecabezas de una historia donde no todos los testigos están, ni todas las evidencias se encuentran, o bien hasta ir armando una historia donde es evidente que los hechos no se dieron de cierto modo y por esa razón la prueba de la contraparte es inconsistente. Ahí adquiere fortaleza la hipótesis que el abogado ha forjado para su caso.

2.4. Pasos para construir la teoría del caso

Paso 1. Relato de los hechos: El fiscal parte de lo expresado en el documento policial, de la declaración de la víctima o de algún testigo. El abogado defensor parte de la declaración del imputado y testigos.

Paso 2. Determinación de la teoría jurídica: Identificar el tipo penal y sus elementos. Analizar las circunstancias modificatorias de la responsabilidad. Determinar supuestos de dogmática penal (por ejemplo: el error de prohibición).

Paso 3. Construcción de proposiciones fácticas: Permiten unir el relato de los hechos con la teoría jurídica. Son afirmaciones de hechos que pueden ser reproducidos en juicio y que dan cuenta de un elemento de la teoría jurídica.

Paso 4. Determinación de las evidencias: Las proposiciones fácticas deben estar acreditadas con pruebas declaradas admisibles y pertinentes.

Paso 5. Clasificación de la evidencia con miras al juicio oral: Antes de ingresar al juicio oral debemos saber que es lo que vamos a emplear, en qué orden y cómo lo vamos a formular.

Paso 6. Identificación de debilidades del caso: Debemos saber cuáles son aquellos aspectos que podrían ser utilizados por la otra parte, ello nos servirá para cubrir oportunamente nuestras debilidades.

Paso 7. Se debe generar un tema o una frase: Se debe buscar una frase a manera de titular d diario.

2.5. Características de la teoría del caso

Como hemos señalado, la Teoría del Caso se comienza a elaborar desde el primer momento de que se tiene conocimiento del hecho. Si es la Fiscalía, para definir hipótesis e ir precisando cuales son los requisitos de hecho exigidos por la norma que eventualmente habría que aplicar, para iniciar la búsqueda de la prueba que confirme la existencia de esos hechos jurídicamente relevantes. Si es el defensor, para saber cual es su estrategia defensiva, que fundamentos tiene el asunto para demostrar la inocencia o cuál es el grado de compromiso del imputado para examinar la posibilidad de negociar. Es decir, se deben considerar si están reunidos los requisitos de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, recordando que cada uno de estos supuestos exige a su vez requisitos que hay que analizar y probar.

Para que la teoría del caso sea verdaderamente útil, debe cumplir con las siguientes condiciones:

• Sencillez. Los elementos que la integran deben contar con claridad y sencillez los hechos, sin necesidad de acudir a avanzados raciocinios.
• Lógica. Porque debe guardar armonía y debe permitir deducir o inferir las consecuencias jurídicas de los hechos que la soportan.
• Credibilidad. Para lograrse explicar por si misma, como un acontecimiento humano real, acorde con el sentido común y las reglas de la experiencia. Debe ser fundamentalmente persuasiva. La credibilidad está en la manera como la historia logra persuadir al juzgador.
• Suficiencia jurídica. Porque todo el razonamiento jurídico se soporta en el principio de legalidad y por tanto debe poder llenar, desde el punto de vista del acusador, todos los elementos de la conducta punible y de la culpabilidad. Desde el punto de vista del defensor, debe determinar la falta de un elemento de la conducta o de la responsabilidad, o de los antecedentes jurisprudenciales que fijan el alcance de la norma o la violación o inexistencia de los procedimientos que garantizan la autenticidad o admisibilidad de los medios de prueba (cadena de custodia).
• Flexibilidad. Ya que inicialmente se concibe cómo será el juicio pero este siempre está sujeto a un conjunto de avatares e imprevistos como todo proceso adversarial. La Teoría del Caso debe ser lo suficientemente flexible para adaptarse o comprender los posibles desarrollos del proceso sin cambiar radicalmente, porque el cambio de teoría del caso da al traste con la credibilidad de cualquier sujeto procesal.

Una buena Teoría del Caso será entonces, aquella que contiene una hipótesis sencilla sobre los hechos y una clara adecuación típica de los mismos, sin que se entre en sofisticados razonamientos fácticos o dogmáticos, que sea creíble porque su posibilidad de acaecimiento es notoria y su formulación es lógica, y que logre explicar congruentemente la mayor cantidad de hechos que sustenten la propia pretensión, e incluso aquellos que fundamentan la teoría del caso de la contraparte y que han podido salir a luz en el transcurso del juicio.

2.6. Elementos de la teoría del caso

2.6.1. JURÍDICO. Lo jurídico consiste en el análisis de los elementos de derecho de lo que queremos establecer. Para el defensor, ello significa examinar los elementos de la conducta punible, para establecer si hace falta alguno de ellos. También puede suceder que se plantea una teoría para que se disminuya la punibilidad. Por ejemplo, se indica que el acusado actuó como cómplice o que realizó la conducta punible en estado de ira o de intenso dolor. Es el punto de partida, todo gira en torno de esto. Consiste en el encuadramiento jurídico de los hechos dentro las disposiciones legales tanto sustantivas como procedimentales. Es la subsunción de la historia en la norma penal aplicable.

2.6.2. FÁCTICO. Lo fáctico consiste en los “hechos” relevantes, o más bien, tiene que ver con las afirmaciones fácticas que queremos que acepte el juzgador para establecer lo jurídico. Por ejemplo, en un caso de homicidio: Lo jurídico consistiría en establecer que aunque alguien mató a la víctima, no fue su cliente el homicida. O sea, no disputaremos que “alguien” mató a la víctima con dolo. Nos centraremos en demostrar que no fue el sindicado. Esto nos lleva a lo fáctico. El defensor presentaría varios hechos para subsumirlos en la jurídico (“no fue el cliente”): (i) El sindicado no estuvo en el lugar de los hechos; (ii) el sindicado estaba en su casa cuando mataron a la víctima; (iii) el sindicado no tenía móvil para matar a la víctima, y (iv) la policía no encontró la pistola que mató a la víctima. Pero estos hechos no se demuestran solos, sino a través de pruebas, lo cual nos lleva a la evaluación de lo probatorio (las pruebas que establecen la existencia de los hechos que se alegan). El primer hecho se demuestra por medio del testimonio del cliente que indica que no mató, por el testimonio del testigo presencial que no observó bien al autor, y por la cinta de cámara de video del lugar de los hechos que demuestra que el autor era más alto que el sindicado. El segundo hecho se demuestra por el testimonio de la novia del sindicado que él estuvo con ella en la casa. El tercer hecho se demuestra por testimonio de amigos del sindicado y víctima que eran muy amigos los dos. Y por último el cuarto hecho se demuestra por testimonio de la policía que manifiesta que nunca encontraron la pistola. Así pues, tenemos que lo fáctico sustenta lo jurídico. Es la identificación de los hechos relevantes o conducentes para comprobar la responsabilidad o no responsabilidad del procesado, hechos que deben ser reconstruidos durante el debate oral, a través de las pruebas. Los hechos contienen las acciones con circunstancias de tiempo, los lugares o escenarios, los personajes y sus sentimientos, el modo de ocurrencia, los instrumentos utilizados, y el resultado de la acción o acciones realizadas.

2.6.3. PROBATORIO. Cuando se sabe cuales son los hechos relevantes, viene la determinación y la clasificación de las pruebas que demuestran cada supuesto. Esto me permite saber que fortalezas y debilidades tiene la Teoría del Caso, para definir si hay lugar a formular acusación cuando se trata de la Fiscalía; o para saber que tan comprometida está la responsabilidad del defendido, cuando se trata del defensor. Es decir, lo probatorio consiste en examinar las pruebas que queremos presentar para establecer lo fáctico, tal como ya se mencionó. Sustenta la teoría fáctica y la jurídica. Permite establecer cuáles son las pruebas pertinentes para establecer la certeza de la ocurrencia de la conducta punible y de la responsabilidad del acusado como supuestos de una sentencia condenatoria para la Fiscalía, o la ausencia o deficiencia de estos requisitos en el caso de la defensa, fallas procedimentales esenciales o la ruptura de la cadena de custodia que hace perder la autenticidad de la prueba. La teoría probatoria es el modo de comprobar ante el juez los planteamientos formulados.

La Teoría del Caso, entonces, está compuesta por tres niveles de análisis: a) La teoría de los hechos o teoría fáctica; b) La teoría jurídica o teoría del derecho aplicable al caso; y c) La base probatoria. La razón de describir la Teoría del Caso como compuesta por tres elementos, es que si se dejara por fuera la base probatoria, lo que tendría el litigante sería una buena historia, pero no un buen caso, porque le faltarían los elementos de convicción que lo demuestren. Para que haya caso penal, es necesario que tengamos prueba. Tanto es así, que si en la etapa de investigación no es posible recoger los elementos de convicción que demuestre el dicho del ofendido, el fiscal pasará a la etapa de formulación de su requerimiento con una conclusión negativa, o sea, que no hay delito que perseguir. La prueba es el elemento que permite formular un requerimiento acusatorio. Si el fiscal o acusador no tiene suficientes elementos de convicción en dicha audiencia de control, el juez encargado le rechazará su requerimiento por falta de fundamentación probatoria. La relación entre los tres elementos de la teoría del caso es de continuidad: Primero encontramos que los hechos (teoría fáctica) tienen relevancia penal. En segundo lugar, los encuadramos dentro de las normas penales que creemos aplicables (teoría jurídica y subsunción). En tercer lugar, contrastamos esos hechos con la prueba (teoría probatoria); cada elemento, típico de la historia será demostrado por otro elemento de convicción.

En las situaciones fácticas, jurídicas o probatorias discutibles, será la habilidad del fiscal la que pueda demostrarle al juez o al jurado que su hipótesis de la historia sí es una teoría del caso admisible.

2.7. Funciones de la teoría del caso

La teoría del caso sirve para pensar organizadamente el caso y monitorear cada etapa del juicio. Permite construir la historia persuasiva con significado penal relevante. En cada fase del juicio oral la teoría del caso ayuda a:

2.7.1. Sirve de objetivo específico para que los servidores públicos y las partes puedan planear y ejecutar las actividades de indagación e investigación y luego las propias del juicio. Es decir, sirve para trazar el programa metodológico de la investigación, los cuales han de tener relación con las hipótesis delictivas que se van creando. Las hipótesis son objetivos específicos, que permiten a cada parte construir su teoría del caso, y que luego cada parte expondrá con el propósito de persuadir que la suya es la más creíble, por su veracidad y justicia.

2.7.2. Planear y organizar el alegato de apertura. La presentación inicial de la teoría del caso se realiza en el alegato de apertura. Este, como se verá más adelante, contiene la presentación del tema, la narración de los hechos, las pruebas que sustentarán la teoría y se practicarán en el juicio, y lo que logrará probarse. La teoría del caso es la esencia del alegato de apertura que permite organizarlo lógica y persuasivamente en sus aspectos fácticos, probatorios y jurídicos.

2.7.3. Identifica la materia o el tema del asunto y los hechos jurídicamente relevantes, por eso permite orientar y planear las estrategias de la acusación y de la defensa.

2.7.4. Permite a partir del tema y de los hechos relevantes determinar las pruebas conducentes que se deben buscar y pedir en la audiencia, excluyendo lo que pueda resultar superficial.

2.7.5. Organizar la prueba que se presentará. La teoría del caso permite organizar la prueba de la forma que mejor convenga para vivificar la teoría del caso. Estas formas pueden ser cronológicamente que resulta ser la mejor forma para la Fiscalía ya que permite presentar la historia paso a paso, o, sistemáticamente o estratégicamente que es la mejor forma para la defensa ya que está dirigida a probar un supuesto jurídico determinado. La organización de la prueba permite eliminar las pruebas innecesarias y direccionar las pruebas que se presentarán hacia el hecho que se quiere probar, relacionarlas con los supuestos jurídicos y anticipar su contradicción por los demás sujetos procesales.

2.7.6. Permite establecer el orden en que los testigos y peritos serán presentados privilegiando los testimonios fuertes al comienzo y al final para causar impacto sobre el juzgador, bajo el principio psicológico que lo que se retiene es lo primero y lo último. También permite organizar los interrogatorios orientando éticamente al testigo sobre su declaración y la secuencia del examen, así como orientarlo frente al contrainterrogatorio que vendrá después. Ayuda a analizar las debilidades de los testigos propios y adversos y a preparar el contrainterrogatorio respectivo.

2.7.7. Facilita a partir de los hechos jurídicamente relevantes interrogar y contrainterrogar a los testigos.

2.7.8. Preparar el alegato de conclusión. La culminación del debate oral es el alegato final. Se aconseja siempre diseñar la teoría del caso a partir del alegato de conclusión y devolverse para saber cuáles son las pasos que hay que dar y los presupuestos fácticos jurídicos y probatorios que deberán presentarse para que los argumentos establezcan las promesas realizadas en el alegato de apertura.

2.7.9. Adoptar y desechar estrategias de defensa. Con un buen diseño de la teoría del caso, el defensor está en capacidad de identificar cuál es su mejor posibilidad de defensa.

2.7.10. Define los temas y la organización de los alegatos de apertura y finales.

La teoría del caso consiste en subsumir los hechos (teoría fáctica), dentro de la normal aplicable (teoría jurídica), según los elementos de convicción recopilados (teoría probatoria), de modo que permitan construir una historia con significado penal relevante. No importa si el significado penal relevante es condenatorio o absolutorio; basta con que la teoría del caso concluya: Fulano es [o no es] autor responsable de tal delito, y lo demuestre.

La Teoría del Caso identifica la acción, el sujeto activo, el sujeto pasivo, los objetos involucrados, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, y las compara con los requisitos que en ese mismo sentido exige el tipo penal. Si se logra un encuadre significativo, se relaciona con la prueba que se ha acopiado. Si cada elemento de la historia tiene un referente en la prueba que así lo demuestre, se tiene una teoría del caso.

Desde la perspectiva de la acusación, la Teoría del Caso es una explicación jurídica de por qué ciertos hechos ocurridos deben dar lugar a una sanción penal en contra de su autor. Desde la óptica de la defensa, la Teoría del Caso es la explicación jurídica de por qué no debe sancionarse a aquel a quien se tiene por autor. Según lo verá el órgano jurisdiccional, la teoría del caso es la postulación que cada parte le presenta para que la asuma como una verdad jurídica. El juez deberá, finalmente, admitir una y solo una teoría del caso, la cual plasmarán en su decisión final.

En suma, la Teoría del Caso es el medio ideal para dirigir la investigación; planificar, direccionar y ejecutar la práctica de pruebas en el juicio; tener un concepto claro de la importancia de cada prueba y eliminar la prueba superflua e innecesaria; determinar la forma en que se realizan los interrogatorios y contrainterrogatorios en el juicio; preparar los alegatos; entre otros.


3. EL INTERROGATORIO DIRECTO

3.1. Introducción

En los sistemas acusatorios de naturaleza oral y adversativa se depende fundamentalmente de la prueba testifical para establecer todas las alegaciones en el caso. El mecanismo se denomina “interrogatorio directo”.

3.2. Concepto

Es el que efectúa el fiscal o el abogado que representa al testigo “protagonista”. El fiscal o el abogado son los “directores de la película” y procuran que el interrogatorio de sus testigos impresiones favorablemente al juzgador.

3.3. Objetivos

- Establecer todos los elementos de lo que se quiere probar.
- Ser creíble.
- Debe ser escuchado.

3.4. Pautas del interrogatorio

3.4.1. Acreditar al testigo. El juez debe conocer al testigo. Humanizarlo.

3.4.2. Sencillez. Debemos de formular preguntas y buscar respuestas que se entiendan. Destacar lo indispensable, claramente, sin utilizar un lenguaje técnico que afecte la interpretación que se de. Salvo el perito para impresionar significativamente al juez o al abogado. Simplificará su contestación con nueva pregunta que el testigo explique en términos sencillos.

3.4.3. Esclarecer la “jerga”. Aclarar los términos “jerga” que emplee el testigo.

3.4.4. Ser descriptivo. El fiscal o abogado debe ubicar al juez en el lugar más importante de los hechos para que entienda mejor lo acontecido. La descripción que el testigo haga debe comprender: iluminación, personas presentes, sonidos, distancias, tiempo y conocimiento previo.

3.4.5. Controlar el ritmo del interrogatorio. El juez escuchará con detenimiento el testimonio ameno e interesante. El ritmo es el detenimiento que emplea el testigo en determinadas áreas de su declaración. El área importante se trabaja a ritmo, es decir, el testigo la expone y profundiza con lujo de detalles o “en cámara lenta”. En las áreas no importantes el ritmo del testimonio es acelerado. El fiscal y el abogado tienen la obligación de lograr el ritmo adecuado del examen directo, según sus intereses.

3.4.6. No hacer preguntas sugestivas. La pregunta sugestiva es aquella en la que se sugiere la contestación. Crea interrogante sobre la capacidad de percepción o recordar del testigo. No permite que se evalúe su expresión corporal, gestos, maneras, miradas. Demuestra mala preparación del fiscal o del abogado, ya que cuando al testigo se le sugiere contestaciones se le resta protagonismo. Por el contrario, hay que utilizar preguntas abiertas (con qué?, cómo?, cuándo?, dónde?, porqué?, explique?, describa?). Es durante la investigación del caso que el fiscal o el abogado le explican al testigo acerca de la importancia de su declaración y le informan sobre las preguntas que se le harán. El testigo hará ajustes necesarios cuando se olvide de parte de su testimonio o el fiscal o el abogado cambien las preguntas. La sugestividad es aceptada por razones de edad, pobre educación, dificultad de expresión y pudor. Se debe de tener cuidado con el interrogatorio a testigos hostiles e identificados con la parte contraria. La práctica permite sugestividad en aspectos preliminares como preguntas introductorias, acreditación, presentación de evidencia tangible.

3.4.7. Anunciar debilidades. ¿Debemos presentar a través del testigo información perjudicial al caso? Sí, para restarle impacto cuando la presente la otra parte. Eso será percibido favorablemente por el juez. No obstante ello, si bien se minimiza el efecto adverso y se le resta impacto, podría proveer un dato beneficioso a la parte adversa que no lo conocía. Entonces, debemos de presentar la evidencia adversa de un testigo cuando sepamos que la otra parte tiene posibilidad de conocerla y de utilizarla en su contra interrogatorio o en su turno de prueba. Los criterios a tomar en cuenta son: a) Naturaleza del dato. Cuando es información de conocimiento general; y b) Conocer al abogado contrario. Si es diligente, si investiga cabalmente su caso, si es riguroso en procedimientos de descubrimiento de prueba.

3.4.8. Escuchar la contestación del testigo. Debemos escuchar prestando atención. Si bien el testigo declara según la teoría del caso, puede omitir algún aspecto esencial y para evitar ello hay que estar atento a lo que diga. Tenemos que identificar si el testigo usa un tono de voz adecuado o si habla muy rápido o sin claridad. Hay que estar atento a las objeciones de la otra parte que interrumpan las respuestas. Si se declara no ha lugar a la objeción debemos de repetir la pregunta, pues el testigo la puede haber olvidado.

3.4.9. Posición del Fiscal o el Abogado. El fiscal o el abogado defensor es el “director de la película” y no puede quitarle la atención al testigo. El interrogatorio directo se lleva a cabo tras el pupitre. Hay que elaborar un formulario o bosquejo de lo que se va a preguntar al testigo. Por excepción el fiscal o el abogado sale del pupitre y se mueve con el propósito de: a) Presentar evidencia tangible. Para la presentación de evidencia tangible algunos jueces instruyen al fiscal o al abogado defensor que lleven la evidencia al secretario para ser marcada como identificación o para mostrársela al testigo y a la representación legal de la otra parte. b) Enfatizar parte del testimonio. Si el testigo tiene que demostrar con gestos el hecho narrado. c) En un momento emotivo o dramático. Cuando se acerca al testigo para transmitirle tranquilidad o solidaridad.

3.4.10. Organización. Es recomendable seguir un orden cronológico. Empezar desde el inicio de los hechos. Debemos de maximizar el principio y el final del interrogatorio, destacando los más importante del testimonio. Ya que el juez recuerda con mayor facilidad lo que escucha al principio y al final del testimonio. El formato del interrogatorio directo es: a) preguntas de acreditación, b) preguntas introductorias, c) narración principal, d) preguntas descriptivas, e) presentación de evidencia, f) corroboración y g) final climático.

3.5. Orden de la Prueba testimonial

El juzgador retiene con mayor facilidad lo que escucha al principio y al final. Debemos de seleccionar 2 testigos impactantes para el principio y el final. Hay que tener en cuenta que el juez entenderá más fácil lo que es narrado cronológicamente. La admisibilidad de varios testimonios o evidencias tangibles depende de que se establezcan determinadas bases evidenciarias.


4. EL CONTRAINTERROGATORIO

4.1. Introducción.

El testigo fácilmente puede memorizar o regresar una narración durante interrogatorio directo independiente que sea veraz. El contra interrogatorio lo hará salir del “libreto” ya memorizado. Es muy difícil que un testimonio inventado o adornado sea inmune a un contra interrogatorio efectivo. El contra interrogatorio es el motor más efectivo para la búsqueda de la verdad.

4.2. Concepto.

Es la exposición por la contraparte al testigo sin número de preguntas para impugnar su credibilidad.

Está limitado a las áreas cubiertas en el interrogatorio directo y a las relacionadas a la credibilidad del declarante.

El contra interrogatorio tiene 3 propósitos:
- Aporta aspectos positivos a nuestro caso.
- Destaca aspectos negativos del caso de la parte contraria.
- Impugna la credibilidad del testigo de la parte contraria.

4.3. Pautas del contra interrogatorio

4.3.1. Ser breve. Debemos tener presente que el testigo (sujeto a contra interrogatorio) está identificado con la parte contraria. En el contra interrogatorio hay que identificar e interrogar sobre áreas beneficiosas a nuestra teoría. Para ello, el Fiscal o el abogado deben haber investigado su caso a cabalidad, pues en el juicio oral es muy tarde para ello. Todo lo que nos beneficia debe ser traído a consideración del juez. Debemos desarrollar puntos sueltos que en conjunto afecten la credibilidad del testigo. Hay que utilizar muchas preguntas generando datos para el informe final. Cuando se presentan a declarar muchos testigos sobre el mismo hecho, con un contra interrogatorio extenso a cada uno podremos hacer surgir discrepancias, impugnado de esa manera la credibilidad de sus declaraciones.

4.3.2. Formular preguntas sencillas. El juzgador debe de entender todas nuestras preguntas. No debemos de formular preguntas compuestas (son aquéllas que contienen más de una a la vez y su respuesta con un monosílabo no establece con certeza a cuál se refiere, creando incertidumbre). No se deben hacer preguntas en negativa, pues la contestación genera incertidumbre acerca de lo que quiso expresar el testigo.

4.3.3. Formular sólo preguntas sugestivas. El abogado es el protagonista. Hacer aseveraciones al testigo que debe afirmar o negar las mismas permiten tener el control del testigo, porque no se le provee la oportunidad de que explique su contestación. Ello nos permite cumplir con la brevedad. La sugestividad facilita dirigirnos directamente a las áreas que queremos contra interrogar al testigo. También facilita formular preguntas sencillas . la pregunta sugestiva por su estructura es fácil de entender por el juzgador.

4.3.4. Sólo preguntar si sabemos la contestación. Terminada la investigación preparatoria debemos saber lo que cada testigo de la parte contraria puede aportar en beneficio nuestro. La norma general es que no se pueden hacer preguntas cuyas respuestas no estén calculadas, por el riesgo de que una respuesta pueda perjudicar nuestra teoría del caso. Se puede hacer excepciones evaluando: a) La identidad de los testigos; b) No es recomendable hacer preguntas cuyas respuestas no se saben; c) Si durante el interrogatorio al testigo surgen datos importantes y favorables para el caso del abogado que lo formula; d) El fiscal o el abogado que ha investigado exhaustivamente su caso podrá pronosticar si se beneficiaría o perjudicará con el contra interrogatorio; y e) Si surge algo nuevo en el contra interrogatorio. Se infiere que es favorable para nuestro caso, pues si fuera desfavorable ya la otra parte lo hubiera presentado. Ello surge por descuido o inadvertencia del testigo.

4.3.5. Escuchar la contestación. Hay que prestar la atención debida y escuchar la contestación del testigo, pues éste puede sacar a relucir información con la que no se contaba. No hay que distraerse mirando las notas o pensando en la siguiente pregunta. Las preguntas y respuestas deben presentarse ininterrumpidamente, si hay objeción, se repite la pregunta.

4.3.6. No “pelear” con el testigo. El fiscal y el abogado deben tener una conducta respetuosa y decorosa hacia los testigos. Ante los ataques del testigo se recurre al auxilio del juez o reaccionar directamente con moderación.

4.3.7. No permitir que el testigo explique. El abogado es el protagonista. Hay que formular un interrogatorio con aseveraciones que requieren rechazo o aceptación por parte del testigo, pues éste es hostil ya que está identificado con la otra parte y tiene pocas cosas favorables para nuestro favor. Hay que limitar el interrogatorio a esas pocas cosas favorables a través de lo siguiente: a) Hacer preguntas sugestivas (no permiten que el testigo explique); b) Solicitar el auxilio del juez si el testigo insiste en explicar. Para ello hay que solicitar al juez que instruya al testigo para que limite sus respuestas. Se le permitirá expresar cualquier explicación cuando la otra parte formule el re-directo; c) Si el testigo realizó su afirmación o negación y empieza a explicar debemos de formular inmediatamente otra pregunta, lo que lo obligará a hacer un alto y atenderla; d) Si la explicación del testigo es nociva debemos de interrumpir al testigo; y e) Si el testigo no quiere responder la pregunta, se le repite y repite, hasta que se vea obligado a contestarla.

4.3.8. No repetir el interrogatorio directo. Repetir las preguntas formuladas en el interrogatorio directo demuestra falta de preparación e inexperiencia. No se puede improvisar o repetir el directo, pues ello genera una apreciación negativa al juez. Salvo que el interrogatorio directo aporte evidencia favorable a nuestro caso o adversa para la otra parte y convenga que el testigo la repita como parte del contra interrogatorio. También como introducción a un tema favorable como impugnación del testigo.

4.3.9. Saber cuándo preguntar. Sólo debemos de formular el contra interrogatorio cuando tengamos la certeza de que con él vamos a obtener un dato favorable para nuestro caso o desfavorable para la otra parte o impugnar al testigo.

4.3.10. Saber cuándo terminar. Hay que identificar la información que realistamente podamos obtener. Hay que tener presente que el testigo está identificado con la otra parte. La información debe de desarrollarse durante las argumentaciones o con el informe final. Hay que confrontar al testigo con la inconsistencia de sus declaraciones previas, ello impugnará su credibilidad. Si el testigo insiste hay que concluir el contra interrogatorio, ello podría justificar razonable y creíblemente su inconsistencia. El testigo no aceptará ser un mentiroso y que inventó todo. ¡No buscar la yugular del testigo!

4.4. Orden de las preguntas

Iniciar y terminar el contra interrogatorio con los puntos más favorables a nuestro caso. Dividir nuestro contra interrogatorio por temas, cada tema requiere un conjunto de preguntas. No debemos limitarnos a un orden cronológico, pues ello permite prever las preguntas.

4.5. Impugnación de testigo

Todo lo que el testigo conteste podría estar contaminado con falsedad.
Si el testigo se encuentra intimidado podrá tornarse más cooperador.


8. LAS OBJECIONES

8.1. Concepto.

Es el procedimiento utilizado para oponerse a la presentación de evidencia inadmisible, así como para oponerse a un comportamiento indebido durante el juicio.
La objeción requiere más que conocimiento Derecho de la prueba.
Identificar que la pregunta o contestación es objetable, hallando los fundamentos correctos y evaluar la conveniencia de objetar.

8.2. Pautas para las objeciones:

- Actuar rápidamente
- Ser cortés
- Conocer al juez
- Objetar solo cuando sea necesario
- Conocer el Derecho de la prueba
- Prever los incidentes objetables
- Discutir las objeciones sin la presencia del testigo
- Conocer a la parte contraria
- Utilizar guías:
. En el directo
. En el contra interrogatorio
. En la presentación de pruebas
. Por materia.
- Utilizar y maximizar las instituciones y remedios.


BIBLIOGRAFÍA

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• ENGISH, Kart, citado por Eduardo García Máynez, “Teoría del Silogismo Jurídico”, en Hermenéutica del Derecho, Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, Curso para jueces de la República, Bogotá 1988.
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