La actividad probatoria en el proceso penal acusatorio


















ACTOS DE INVESTIGACIÓN Y ACTOS DE PRUEBA

Por Christian Salas Beteta.



I. LA PRUEBA

En simples términos podemos decir que la prueba es la verificación de afirmaciones que se lleva a cabo utilizando los elementos de prueba de que disponen las partes y que se incorporan al proceso a través de medios de prueba y con arreglo a ciertas garantías. De ello deducimos, primero, que la prueba no consiste en averiguar sino en verificar; y, segundo, precisamos que el elemento de prueba es todo dato objetivo que se incorpora legalmente al proceso, capaz de producir un conocimiento cierto o probable acerca de los extremos de la imputación delictiva, en tanto que, el medio de prueba es el procedimiento establecido por la ley dirigido a lograr el ingreso del elemento de prueba al proceso.


II. ACTOS DE INVESTIGACIÓN Y ACTOS DE PRUEBA

Este análisis nos permite abordar con claridad el asunto materia del presente artículo, afirmando con convicción que los Actos de Investigación son todos aquellos actos realizados durante la etapa de investigación por el Ministerio Público, la Policía o el Juez de Garantía, que tienen por objeto obtener y recoger los elementos de prueba que serán utilizados en forma mediata para verificar las proposiciones de los litigantes durante el juicio y en forma inmediata para justificar, con grado de probabilidad, las resoluciones que dictará el Juez de Garantía durante las etapas preliminares del procedimiento, mientras que, de otro lado, los Actos de Prueba son todos aquellos actos realizados por las partes ante el Tribunal del Juicio Oral con el objeto de incorporar los elementos de prueba destinados a verificar sus proposiciones de hecho.

Cuando se trata del acto de prueba de la parte acusadora, la finalidad es persuadir al Tribunal, con grado de certeza, acerca de todos y cada uno de los extremos de la imputación delictiva; cuando se trata del acto de prueba de la parte acusada, la finalidad es cuestionar la posibilidad de adquirir certeza sobre uno o más de los extremos de la imputación delictiva.


III. DIFERENCIAS

Entre los actos de investigación y los actos de prueba pueden observarse diferencias en cuanto a:

a) La Oportunidad.

Los actos de investigación sólo pueden ser realizados durante la etapa de investigación, en tanto los actos de prueba –por regla general- sólo pueden ser realizados durante el juicio oral. El principio viene expresado así en el Nuevo Código Procesal, que regula la oportunidad para la recepción de la prueba, señalando que la prueba que hubiere de servir de base a la sentencia deberá rendirse durante la audiencia del juicio oral, salvo las excepciones expresamente previstas por la ley. En el mismo sentido, se precisa que “El tribunal formará su convicción sobre la base de la prueba producida durante el juicio oral”.

El citado cuerpo legal ha reservado de manera cuidadosa la denominación de pruebas y medios de prueba para referirse a los actos de rendición de la prueba que se ejecutan durante la fase de debate contradictorio.

El nuevo Código Adjetivo no sólo impone a la Sala el deber de formar su convicción exclusivamente sobre la base de la prueba producida durante el juicio oral, sino que agrega que, por regla general, durante el juicio no se podrá incorporar o invocar como medios de prueba ni dar lectura a los registros y demás documentos que dieren cuenta de diligencias o actuaciones realizadas por la policía o el Ministerio Público.

No obstante, afirmar que la prueba, propiamente dicha, sólo tiene lugar en el juicio oral, no implica desconocer que existe una actividad preprocesal que comienza en el momento mismo en que se inicia la investigación, y que consiste en las actuaciones que la ley autoriza a la policía, al ministerio público y al juez de garantía para la obtención de los elementos de prueba que han posteriormente de incorporarse al proceso como medios de prueba. Estos son los llamados actos de investigación que, como tales, sólo pueden desarrollarse durante la etapa de investigación y tienen una eficacia limitada a las finalidades de dicha etapa.

Por el contrario, los actos de prueba tienen por objeto incorporar los elementos de prueba tendientes a verificar las proposiciones de hecho de las partes y por lo tanto sólo pueden ser realizados durante el juicio oral. Esto es así porque es esta etapa la única que ofrece las garantías de publicidad, oralidad, inmediación, continuidad y concentración, que rodean precisamente a la producción de la prueba.

Excepcionalmente, sin embargo, la ley procesal penal acepta que se produzca prueba en forma anticipada durante la etapa de investigación o durante la etapa intermedia, pero rodeando el acto de las mismas garantías, cuando un testigo o perito se encontrare en la imposibilidad de concurrir a declarar al juicio oral.

b) Los Sujetos.

Los actos de investigación son, en primer término, los actos realizados por el Ministerio Público y la Policía. El Código Procesal Penal señala que “Los fiscales dirigirán la investigación y podrán realizar por sí mismo o encomendar a la policía todas las diligencias de investigación que consideraren conducentes al esclarecimiento de los hechos”. Los actos de prueba sólo pueden ser realizados por las partes.

En el contexto de un sistema adversarial en que al tribunal de la decisión le corresponde un rol pasivo, son las partes las que, en el desarrollo del debate contradictorio, deben probar las afirmaciones de hecho que fundamentan sus pretensiones de condena o absolución. A la Sala del juicio oral se le reconoce sólo excepcionalmente la posibilidad de realizar actos de prueba de contenido sumamente limitado, como sucede por ejemplo en la facultad que se le reconoce a sus miembros para formular preguntas al testigo o perito con el fin de aclarar sus dichos.

c) La Finalidad.

La finalidad de los actos de investigación y de los actos de prueba está determinada por la finalidad de cada una de las etapas dentro de las cuales se producen. De esta manera, los actos de investigación, que son desarrollados, como tales, en una etapa preparatoria del proceso penal, no tienen por objeto producir una decisión de absolución o condena, sino solamente reunir los elementos probatorios necesarios para fundar o desvirtuar una acusación, esto es, aquellos elementos que se pretende producir durante el juicio oral para verificar las proposiciones de la parte acusadora y de la parte acusada en torno a la existencia del delito y la participación punible del acusado. Los actos de prueba, por el contrario, tienen por precisa finalidad lograr la convicción del tribunal del juicio oral en torno a las proposiciones fácticas hechas valer por las partes con el objeto de provocar la decisión de absolución o condena.

Concluimos señalando que la prueba no pretende arribar a la verdad sino sólo crear certeza (convencimiento) en el Juez, toda vez, que la justicia humana no puede aspirar a más, la infalibilidad es una utopía.


Fuentes Bibliográficas y del Internet:

1. Código Procesal Penal – Decreto Legislativo N° 638.
2. Código de Procedimientos Penales – Ley N° 9024.
3. Nuevo Código Procesal Penal – Decreto Legislativo N° 958.
4. La Prueba en el Derecho Procesal Penal. Moisés Tambini del Valle.
5. La Prueba en el Nuevo Código Procesal Penal.
www.amag.edu.pe/webestafeta2/index.asp?warproom=articles&action=read&idart=113
6. La Prueba en el Proceso Penal.
www.websjuridicas.com/modules/news/article.php?storyid=368